sábado, 14 de marzo de 2015

El 31 de marzo se acaba el plazo para adaptar las antenas colectivas de las comunidades de vecinos

El próximo día 31 de marzo termina la prórroga del Ministerio de Industria para adaptar las antenas colectivas de las comunidades de vecinos. Recordar que los edificios que hayan llevado a cabo estos cambios tienen hasta el 30 de junio de 2015 para solicitar las ayudas para este fin. Os recomendamos la información aparecida en el Diario Información de Alicante a este respecto.





La reordenación de los canales de la televisión obliga a adaptar las antenas colectivas

Hay plazo hasta el 31 de marzo y en el caso de las comunidades tienen que contactar con una empresa instaladora de telecomunicaciones


Hasta el próximo 31 de marzo hay plazo para la adaptación de las antenas colectivas en los edificios de viviendas. Una medida que tomó el Ministerio de Industria, prorrogando de esta forma el plazo inicial que finalizaba el pasado 31 de diciembre, debido a la imposibilidad de llevar a cabo estos trabajos por el enorme número de adaptaciones a realizar y la falta en algunos casos de los equipos y materiales necesarios, tal como confirman desde Apeme, la Asociación Provincial de Empresarios de Montajes Eléctricos y Telecomunicaciones de Alicante. Se mantiene no obstante la fecha del 30 de junio de 2015, para solicitar las ayudas establecidas por el Ministerio a las comunidades de propietarios para las adaptaciones a la TDT.

La liberalización del dividendo digital es una reordenación de canales, por lo que el usuario no tiene que cambiar ni la antena, ni el aparato de la televisión, ni tampoco tiene que añadir decodificadores externos para continuar recibiendo la programación.

Lo primero que ha de hacer es resintonizar su televisor. En el caso de las comunidades de propietarios que tienen antena colectiva, sí que deben ponerse en contacto con una empresa instaladora de telecomunicaciones registrada ante el Ministerio de Industria, para que si procede, lleve a cabo las adaptaciones necesarias en las instalaciones que amplifican la recepción de los canales emitidos y finalizados estos volver a resintonizar el televisor.

La empresa instaladora, tiene que entregar cuando acabe su trabajo un Boletín de Telecomunicaciones de adaptación al dividendo digital, como garantía del trabajo realizado, y que es imprescindible su presentación en el caso de que se decida solicitar las ayudas del Ministerio. Ayudas que directamente pueden solicitar las comunidades, o bien a través del administrador de la comunidad, o del propio instalador.

Es conveniente realizar la adaptación y solicitar las ayudas cuanto antes, ya que el programa de ayudas cuenta con una cuantía establecida y que una vez agotados los fondos no se atenderán nuevas solicitudes, salvo que se produzca una ampliación de las mismas.

VÍA http://www.diarioinformacion.com/especiales/gestion-mantenimiento-comunidades-propietarios/2015/01/reordenacion-canales-television-obliga-adaptar-antenas-colectivas-n589_1_17284.html

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martes, 10 de marzo de 2015

Cinco consejos para ahorrar el gasto mensual de nuestra comunidad de propietarios

Les acompañamos un artículo con sencillos consejos para ahorrar en su comunidad de vecinos. Os lo compartimos desde Libremercado.com y en él podemos ver cinco puntos importantes en lo que centrarnos para ahorrar el gasto de nuestra comunidad con cinco pequeños consejos. Pequeños gestos como poner detectores de presencia en los pasillos, poner bombillas led, elegir bien la empresa de mantenimiento del ascensor, agrupar servicios de limpieza y reparaciones... etc pueden llegar a ahorrarnos un buen porcentaje del gasto mensual.



La luz de la escalera, el mantenimiento del ascensor y la limpieza del portal son los gastos mínimos que habrá que afrontar.


El coste de una comunidad de propietarios son proporcionales a su tamaño y a los servicios que tenga contratados. La luz de la escalera, el mantenimiento del ascensor y la limpieza del portal son los gastos mínimos que habrá que afrontar. Si el edificio tiene además calefacción central, conserje o un administrador profesional, los gastos crecen considerablemente. Y ya si cuentan con piscina y jardín, la factura se multiplica.

A pesar de que puede parecer que no hay margen para economizar, la OCU ha publicado una serie de consejos con los que los propietarios podrán mitigar en cierta manera el coste de estos recibos.

1- Electricidad: poner detectores de presencia en los descansillos y cambiar las bombillas clásicas por LED. ¿Sabías que un foco LED consume hasta 9 veces menos que un halógeno y dura encendido muchos más años?

2- Ascensor: se pueden conseguir ahorros importantes dependiendo de la empresa con la que se contrate el mantenimiento del ascensor. Si el contrato de mantenimiento con la comunidad está a punto de terminar (suelen durar 5 años), es el momento de pedir presupuestos y cambiar de proveedor si conviene (ojo al preaviso). Si en el edificio existen varios ascensores, unificar las líneas de teléfono de urgencia supone un ahorro.

3- Reparaciones: en lugar de llamar a un profesional en cada reparación, muchas veces merece la pena contratar con una empresa de servicios generales. Las contratas de limpieza suelen ofrecer también este servicio.

4- El seguro: es otra partida que se lleva una parte grande del presupuesto anual. ¿Por qué seguir pagando por uno caro pudiendo tener un seguro bueno a buen precio? Hay diferencias del 50% entre unos u otros.

5- La calefacción central: en los edificios con calefacción central, el coste del combustible puede suponer cerca de la mitad de los gastos anuales. Además, hay que sumar los gastos de electricidad y mantenimiento de la instalación. Desgraciadamente no hay una gran competencia entre suministradores de combustibles. De todas formas, como gasto común la calefacción central tiene los días contados, ya que en 2017 será obligatorio que cada vecino pague acorde a su consumo. Ahora, toca hacer la obra y poner dinero para calorímetros, válvulas termostáticas y toda la preparación del sistema de individualización de los consumos. La obra va a costar a cada vecino más o menos lo que está pagando por un año de calefacción, pero se estima que en adelante se ahorrará un 20% en calefacción.

(...)

VÍA | http://www.libremercado.com/2015-03-07/seis-consejos-para-ahorrar-gastos-en-tu-comunidad-de-propietarios-1276542404/

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viernes, 6 de marzo de 2015

Cómo racionalizar los gastos comunes en una comunidad de propietarios.

Os compartimos un artículo bastante interesante que ha aparecido en la edición digital de Diario Información sobre los gastos que ha de afrontar desde una comunidad de vecinos y cómo se puede reducir estas facturas con unos sencillos pasos como por ejemplo racionalizar la contratación de la potencia del suministro eléctrico, utilización de lámparas led, negociación de la tarifa con las empresas suministradoras, gestión del mantenimiento de los ascensores, consumo de agua... etc.



Gastos que llevan de cabeza a los vecinos de una comunidad

Reducir las facturas de luz, agua o calefacción es posible con sencillas medidas de ahorro


La gestión de los gastos en una comunidad de propietarios es una de las tareas más complicadas con las que tiene que lidiar el presidente de la comunidad o el administrador de la finca. Mantener las cuentas bajo control y que no se disparen las facturas no siempre es fácil, pero siguiendo algunas pautas se pueda lograr.

Potencia de la luz

La electricidad es uno de los gastos más elevados de una comunidad de propietarios y una de las partidas en las que más se puede ahorrar. Tanto en la escalera, en el ascensor y en el parking es aconsejable utilizar la iluminación led. Aunque el punto que permitirá un mayor ahorro de luz se encuentra en la tarifa fija contratada. Cambiando los costes fijos de la tarifa eléctrica de la comunidad, la reducción puede alcanzar entre los 2.000 y los 3.000 euros anuales. Para ello, es aconsejable que se lleve a cabo una auditoría energética.

Mantenimiento del ascensor

El ascensor es otro de los desembolsos clásicos de una comunidad. En este punto, en las reuniones se deben establecer unas normas de utilización y de uso. Entre las medidas de ahorro están la instalación de un mecanismo de maniobra selectiva, de forma que en caso de que haya más de un ascensor solo acuda a la llamada el más cercano; o el control de iluminación para que la luz del ascensor no esté siempre encendida.

Aislamiento y calefacción

Si la comunidad de propietarios realiza mejoras en el aislamiento térmico será capaz de reducir en un 40% la necesidad de calefacción en invierno y minimizar el funcionamiento del aire acondicionado en verano. Estos datos están extraídos de un estudio del grupo energético Euroconsult. La calefacción central resulta más eficiente que la individual. Por eso, la normativa fija que las viviendas de las comunidades de vecinos tienen que disponer de un medidor que refleje cuál es el consumo de cada inmueble.

Consumo de agua

Los conflictos sobre la racionalización del consumo de agua en las comunidades de propietarios se produce en el momento que se trata de un gasto común para compartir. Si la comunidad dispone de jardín, un consejo para ahorrar es aplicar el riego a goteo, que permita aprovechar el agua de la lluvia.

El agua caliente y la calefacción suponen hasta el 70% del gasto de una comunidad. Ante este elevado porcentaje, es necesario regular el uso teniendo en cuenta los puntos en los que se produce el consumo para colocar sistemas tecnológicos que reduzcan el gasto.

Servicios añadidos

Además de los gastos en luz, agua, calefacción o el mantenimiento del ascensor de las comunidades, existen otros servicios añadidos en los que se puede ahorrar. La concienciación de los propietarios resulta básica para rebajar los días en que se contrata el servicio de limpieza. Asimismo, si no queda más remedio que realizar obras de mejora en el edificio, una posibilidad es solicitar a las ayudas y subvenciones públicas para la rehabilitación. Para evitar llegar a este punto es aconsejable mantener revisadas y al día todas las instalaciones.


VÍA | http://www.diarioinformacion.com/especiales/gestion-mantenimiento-comunidades-propietarios/2015/01/gastos-llevan-cabeza-vecinos-comunidad-n589_1_17283.html

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jueves, 5 de marzo de 2015

El cargo de Presidente de una Comunidad SIEMPRE HA DE SER DESEMPEÑADO POR UNO DE LOS PROPIETARIOS

Por lo general, existe cierto desconocimiento sobre el cargo de presidente de una comunidad de vecinos. Por este motivo, vamos a analizar algunos aspectos sobre el mismo:



- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quién presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario. (Art. 13 de la LPH).

- Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último término será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

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martes, 3 de marzo de 2015

Preguntas de Interés para Comunidades de Vecinos

Continuamos nuestra serie de entradas relacionadas con preguntas frecuentes que suelen hacernos los vecinos. En esta ocasión nos centramos en el tema del recibo de la luz y los números rojos en las Comunidades de Vecinos,

El recibo de la luz en las Comunidades de Vecinos

Para reducirlo es importante que sólo se tenga un suministro eléctrico en las zonas comunes. El ahorro de energía y, por tanto, en el recibo de la luz no sólo se circunscribe al que se hace puertas adentro. En el portal, garaje y otros elementos comunes de los edificios también se puede reducir el consumo de energía eléctrica. Se debe tener en cuenta que la cuota que se paga a la comunidad de propietarios se incrementa notablemente por el recibo de la luz. El primer paso que se debe dar para obtener una buena eficiencia energética en el edificio es consultar con un especialista. Un buen número de comunidades tienen contratada una potencia de luz eléctrica superior a la que realmente se necesita. En ese caso se debe modificar el contrato con la compañía eléctrica y adecuarlo a las necesidades reales. También es importante que sólo se tenga un suministro eléctrico. Por lo tanto, si hay más de uno en la comunidad, uno en el garaje y otro en la escalera por ejemplo, conviene unificarlo.



Comunidades de vecinos en números rojos

Los propietarios morosos y los gastos no contemplados en los presupuestos son las principales causas de un saldo negativo en una comunidad. Los saldos de una comunidad no deberían estar en saldo negativo, ya que la ley establece medidas preventivas para tener en cuenta los posibles gastos extraordinarios. Pero, en muchos casos, los vecinos descubren un día, normalmente antes de revisar las cuentas y determinar el dinero común con el que cuentan para iniciar un arreglo de fachada, tejado o escalera, que están “en números rojos”.

¿Cómo solucionarlo? 

Para evitar esta temida situación los propietarios deben acudir a las reuniones y asambleas vecinales con el fin de informarse sobre la labor de su junta y reclamar el libro de cuentas cuando lo estimen oportuno. Además, para defender sus derechos y fijar las obligaciones, las comunidades de propietarios cuentan con el respaldo de la Ley sobre Propiedad Horizontal, el Título constitutivo de la Comunidad, y los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

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viernes, 27 de febrero de 2015

Fachadas con anuncios en las Comunidades de Vecinos

La publicidad en las fachadas de las comunidades de propietarios como opción de financiación y la obligación de tributar a hacienda por estos ingresos.

Fachadas con Anuncios en las Comunidades de propietarios



Un anuncio publicitario colocado en la fachada de un edificio puede ser muy rentable para la Comunidad. Cada año las grandes marcas publicitarias dedican cientos de miles de euros para fomentar su presencia en los medios de comunicación y en espacios abiertos y urbanos. De hecho, las grandes compañías invierten cada vez más en nuevos formatos adicionales. Por ejemplo la superficie de una fachada cubierta por un anuncio.


DECLARAR A HACIENDA los ingresos adicionales por los anuncios en la fachada de una comunidad de vecinos

La publicidad supone un aprovechamiento adicional de la finca y una fuente de ingresos extra para los vecinos que les permite reformar el ascensor, cubrir el mantenimiento de la finca o dejar de pagar el recibo de la escalera entre otras cosas.

Los propietarios de una comunidad de vecinos que se benefician de unos ingresos que posteriormente deberán declarar a Hacienda. 

Una vez determinado el lugar idóneo para la colocación del soporte publicitario, la empresa interesada se encarga de negociar con el administrador de la finca. Éste debe convocar una junta de vecinos para su aprobación. En el caso de que el alquiler del espacio prive a los inquilinos del disfrute de una zona común del edificio, por ejemplo la azotea, será necesaria la unanimidad para aprobar la colocación del anuncio. En caso contrario será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios. La comunidad de vecinos es la encargada de legislar sobre la conveniencia de poner anuncios. Así y todo, los encargados de regular estas instalaciones son los municipios. El ayuntamiento solamente concederá la licencia tras comprobar que el soporte no altera la estética, ni las medidas de evacuación de la finca y que cumple todas las medidas de seguridad. No obstante estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Aún así conviene exigir por parte de la comunidad un seguro contra terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.

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jueves, 19 de febrero de 2015

Las Comunidades de Vecinos tienen la obligación de declarar las operaciones realizadas con terceros si el importe supera los 3.005 euros

Os compartimos una noticia que nos parece bastante importante y afecta directamente a la gestión de las comunidades de vecinos. Os recordamos que todas las comunidades de propietarios (al igual que empresas, autónomos.. etc) tienen la obligación de declarar a Hacienda las operaciones que superen los 3.005 euros a una misma empresa (algo muy habitual cuando hablamos de comunidades y empresas de reformas, ascensores, fontaneros, controles de plagas.... etc).

Os dejamos el artículo publicado en el País sobre este asunto. Recordar que cualquier duda que tengáis sobre este aspecto se podéis poner en contacto con APM Adminstradores de Fincas.


El 20% de las comunidades de vecinos se juega una sanción fiscal

Tienen hasta el 2 de marzo para declarar las operaciones realizadas con terceros si el importe supera los 3.005 euros


El 20% de las comunidades de propietarios se arriesga a una sanción fiscal por no declarar a Hacienda las operaciones realizadas durante 2014 con empresas de reformas, ascensores u otros profesionales cuando hayan superado en total la cifra de 3.005,06 euros.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) avisa que de estas comunidades, que desconocen su obligación con el fisco, se arriesgan a una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

La nueva exigencia fiscal les obligada a presentar el modelo 347 ante Hacienda desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015. "Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión que puede derivar en importantes sanciones económicas", señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta de la institución.

El CAF Madrid recuerda que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual. Además, "todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios", insiste Martínez Torres.

Ahora bien, esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.


VÍA EL PAÍS
Leer artículo completo
http://economia.elpais.com/economia/2015/02/18/vivienda/1424260899_515926.html

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