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viernes, 10 de junio de 2016

EL PRIMER ASCENSOR EN EL BARRIO DE SAN ANTÓN DE ELCHE

Gracias al esfuerzo de los vecinos y las gestiones de este despacho, por fin se han conseguido iniciar las esperadas obras de instalación de un ascensor en una de las escaleras que administramos en el barrio de San Antón.



En unas semanas será una realidad y los vecinos podrán disfrutar de sus enormes comodidades que supone un ascensor en este tipo de edificios.  




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viernes, 23 de enero de 2015

Los propietarios de los bajos y locales, ¿están obligados a pagar la instalación del ascensor?

Continuamos con la serie de artículos que estamos dedicando al tema de los ascensores en las comunidades de vecinos.

¿Los propietarios de los bajos y locales tienen la obligación de pagar la instalación de un nuevo ascensor?.



En primer lugar, el acuerdo debe adoptarse por los 3/5 del total de propietarios, en número o cuotas, conforme el artículo 17, regla 1ª. , de la actual Ley de Propiedad Horizontal. Si esto se consigue, se trata de que la finca en conjunto obtiene una mejora, una valoración conjunta superior, por lo que también todos deben de participar, pues ésta es la norma general del artículo 9.1 e) de la Ley.

Otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso, bajos o locales, puedan quedar luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de la instalación. Hay que distinguir entre ambos conceptos. Uno, aquellas obras extraordinarias o instalaciones que suponen que el inmueble tenga la misma o superior valoración, en la que todos se benefician en la proporción del coeficiente, aunque no usen el servicio.

Y otra, lo que es los normales gastos de mantenimiento, en los que pueden ser exonerados o incluso exigir que así se haga.

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martes, 20 de enero de 2015

¿Cuál es el proceso para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios que carezca de este servicio, pero que se quiere instalar?

Comenzamos una serie de artículos sobre las dudas más frecuentes que ocurren en el seno de una Comunidad de Vecinos a la hora de la instalación de ascensor.

Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos que no lo tenga.


Instalación de ascensores en Comunidades de Vecinos

La instalación del ascensor, atendiendo a la nueva normativa de la LPH., art. 17.1, requiere la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que en ningún caso se excluyen de este computo a las lonjas y los bajos.

Respecto al pago de este nuevo servicio y habiendo obtenido el quorum legalmente exigido, todos, sin excepción, están obligados, según establece el citado apartado 1 del art. 17, salvo que exista una exoneración concreta en el Título Constitutivo, que en este caso está claro que no se dará o bien que se acuerde en Junta, pero en principio, insistimos, los locales y los bajos también deben participar en el gasto.

Otra cosa, que seguramente se esté dando en algunas Comunidades, es que los bajos y locales tenga un porcentaje elevado, esto es, necesario para obtener el acuerdo, al que está claro se opondrán por suponer un gasto y no obtener beneficio alguno, por lo que la Junta, si realmente desea la instalación exonerará a los propietarios que no lo van a utilizar y de este modo se podrá obtener el acuerdo al votar a favor éstos últimos pero, repetimos, salvo que esto se decida en Junta, todos deberán abonar el importe que la nueva instalación suponga.

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