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jueves, 27 de agosto de 2015

Los morosos profesionales

Les acompañamos entretenido artículo que habla sobre "Los morosos profesionales" que en muchos casos se dan en las comunidad. Por suerte, la Ley de Propiedad Horizontal ampara a la comunidad y APM Administradores se encarga de ejecutarla



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http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2015/08/20/moroso-por-un-dia.html

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miércoles, 18 de febrero de 2015

¿Cómo se calcula la cuota de participación en una comunidad de vecinos?

Continuamos con nuestros artículos dedicados a las principales dudas que se pueden dar en el diario de la gestión de una comunidad de vecinos.

¿Cómo se calcula la cuota de participación en una comunidad de vecinos?




Me gustaría saber cuál es la cuota de participación que corresponde a cada vecino en mi comunidad. De los datos de la Declaración de Obra Nueva he comprobado que el cálculo para la obtención del coeficiente de cada vivienda no es correcto, ya que viviendas con más superficie que la mía tienen menor coeficiente. ¿Qué puedo hacer para corregir esos coeficientes? ¿Quién los confecciona? ¿A quién puedo reclamar?

El articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que en el título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar la venta de pisos, por acuerdo de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. En este caso, están señalados en el título por el promotor-vendedor, propietario único del edificio en su día. Para corregir los coeficientes se puede proponer a la Junta que solicite a un técnico -arquitecto o aparejador- un informe sobre la oportunidad de corregirlos y, de ser así, puede proponer nuevos coeficientes adaptados a la realidad arquitectónica. Una vez dispongan de este informe, podrán votarlo en la siguiente Junta, aunque se requerirá el voto unánime de los propietarios para realizar el cambio. En caso de no obtenerlo, hay que consultar con un abogado la conveniencia de acudir a los Tribunales.

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lunes, 19 de enero de 2015

¿Y SI EL ADMINISTRADOR SALIENTE SE NIEGA A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN?

El administrador de fincas saliente debe entregar la documentación en un plazo de 24 horas


Lo ideal una vez adoptado el acuerdo de Cese del Administrador saliente, es conveniente que en la propia Junta donde se adopte este acuerdo, se le requiera para que en el plazo máximo de 24 horas entregue toda la documentación de la Comunidad a quien ejerza las funciones de presidente.

Es deseable que ese requerimiento al administrador de fincas se haga constar también en el propio acta.


En el caso de no atender este requerimiento, quien ejerza las funciones de Presidente remitirá un Burofax al administrador cesado reclamándole de nuevo la entrega en un nuevo plazo de 24 horas, apercibiéndole de que, en el caso contrario se ejercitarán las acciones legales oportunas.

En caso de negativa a esta nueva petición, habrá que estudiar con el Departamento Jurídico en cada caso concreto las acciones legales y jurídicas a emprender. 

Es imprescindible que sea cual fuere la fecha de entrega de la documentación, se prepare y firme por el Administrador cesado un listado de los documentos entregados. Así mismo la debe recabar el Presidente con apoyo del nuevo Administrador, por ser este primero el representante legal de la Comunidad.

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