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viernes, 27 de febrero de 2015

Fachadas con anuncios en las Comunidades de Vecinos

La publicidad en las fachadas de las comunidades de propietarios como opción de financiación y la obligación de tributar a hacienda por estos ingresos.

Fachadas con Anuncios en las Comunidades de propietarios



Un anuncio publicitario colocado en la fachada de un edificio puede ser muy rentable para la Comunidad. Cada año las grandes marcas publicitarias dedican cientos de miles de euros para fomentar su presencia en los medios de comunicación y en espacios abiertos y urbanos. De hecho, las grandes compañías invierten cada vez más en nuevos formatos adicionales. Por ejemplo la superficie de una fachada cubierta por un anuncio.


DECLARAR A HACIENDA los ingresos adicionales por los anuncios en la fachada de una comunidad de vecinos

La publicidad supone un aprovechamiento adicional de la finca y una fuente de ingresos extra para los vecinos que les permite reformar el ascensor, cubrir el mantenimiento de la finca o dejar de pagar el recibo de la escalera entre otras cosas.

Los propietarios de una comunidad de vecinos que se benefician de unos ingresos que posteriormente deberán declarar a Hacienda. 

Una vez determinado el lugar idóneo para la colocación del soporte publicitario, la empresa interesada se encarga de negociar con el administrador de la finca. Éste debe convocar una junta de vecinos para su aprobación. En el caso de que el alquiler del espacio prive a los inquilinos del disfrute de una zona común del edificio, por ejemplo la azotea, será necesaria la unanimidad para aprobar la colocación del anuncio. En caso contrario será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios. La comunidad de vecinos es la encargada de legislar sobre la conveniencia de poner anuncios. Así y todo, los encargados de regular estas instalaciones son los municipios. El ayuntamiento solamente concederá la licencia tras comprobar que el soporte no altera la estética, ni las medidas de evacuación de la finca y que cumple todas las medidas de seguridad. No obstante estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Aún así conviene exigir por parte de la comunidad un seguro contra terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.

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