viernes, 27 de febrero de 2015

Fachadas con anuncios en las Comunidades de Vecinos

La publicidad en las fachadas de las comunidades de propietarios como opción de financiación y la obligación de tributar a hacienda por estos ingresos.

Fachadas con Anuncios en las Comunidades de propietarios



Un anuncio publicitario colocado en la fachada de un edificio puede ser muy rentable para la Comunidad. Cada año las grandes marcas publicitarias dedican cientos de miles de euros para fomentar su presencia en los medios de comunicación y en espacios abiertos y urbanos. De hecho, las grandes compañías invierten cada vez más en nuevos formatos adicionales. Por ejemplo la superficie de una fachada cubierta por un anuncio.


DECLARAR A HACIENDA los ingresos adicionales por los anuncios en la fachada de una comunidad de vecinos

La publicidad supone un aprovechamiento adicional de la finca y una fuente de ingresos extra para los vecinos que les permite reformar el ascensor, cubrir el mantenimiento de la finca o dejar de pagar el recibo de la escalera entre otras cosas.

Los propietarios de una comunidad de vecinos que se benefician de unos ingresos que posteriormente deberán declarar a Hacienda. 

Una vez determinado el lugar idóneo para la colocación del soporte publicitario, la empresa interesada se encarga de negociar con el administrador de la finca. Éste debe convocar una junta de vecinos para su aprobación. En el caso de que el alquiler del espacio prive a los inquilinos del disfrute de una zona común del edificio, por ejemplo la azotea, será necesaria la unanimidad para aprobar la colocación del anuncio. En caso contrario será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios. La comunidad de vecinos es la encargada de legislar sobre la conveniencia de poner anuncios. Así y todo, los encargados de regular estas instalaciones son los municipios. El ayuntamiento solamente concederá la licencia tras comprobar que el soporte no altera la estética, ni las medidas de evacuación de la finca y que cumple todas las medidas de seguridad. No obstante estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Aún así conviene exigir por parte de la comunidad un seguro contra terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.

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jueves, 19 de febrero de 2015

Las Comunidades de Vecinos tienen la obligación de declarar las operaciones realizadas con terceros si el importe supera los 3.005 euros

Os compartimos una noticia que nos parece bastante importante y afecta directamente a la gestión de las comunidades de vecinos. Os recordamos que todas las comunidades de propietarios (al igual que empresas, autónomos.. etc) tienen la obligación de declarar a Hacienda las operaciones que superen los 3.005 euros a una misma empresa (algo muy habitual cuando hablamos de comunidades y empresas de reformas, ascensores, fontaneros, controles de plagas.... etc).

Os dejamos el artículo publicado en el País sobre este asunto. Recordar que cualquier duda que tengáis sobre este aspecto se podéis poner en contacto con APM Adminstradores de Fincas.


El 20% de las comunidades de vecinos se juega una sanción fiscal

Tienen hasta el 2 de marzo para declarar las operaciones realizadas con terceros si el importe supera los 3.005 euros


El 20% de las comunidades de propietarios se arriesga a una sanción fiscal por no declarar a Hacienda las operaciones realizadas durante 2014 con empresas de reformas, ascensores u otros profesionales cuando hayan superado en total la cifra de 3.005,06 euros.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) avisa que de estas comunidades, que desconocen su obligación con el fisco, se arriesgan a una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

La nueva exigencia fiscal les obligada a presentar el modelo 347 ante Hacienda desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015. "Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión que puede derivar en importantes sanciones económicas", señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta de la institución.

El CAF Madrid recuerda que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual. Además, "todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios", insiste Martínez Torres.

Ahora bien, esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.


VÍA EL PAÍS
Leer artículo completo
http://economia.elpais.com/economia/2015/02/18/vivienda/1424260899_515926.html

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miércoles, 18 de febrero de 2015

¿Cómo se calcula la cuota de participación en una comunidad de vecinos?

Continuamos con nuestros artículos dedicados a las principales dudas que se pueden dar en el diario de la gestión de una comunidad de vecinos.

¿Cómo se calcula la cuota de participación en una comunidad de vecinos?




Me gustaría saber cuál es la cuota de participación que corresponde a cada vecino en mi comunidad. De los datos de la Declaración de Obra Nueva he comprobado que el cálculo para la obtención del coeficiente de cada vivienda no es correcto, ya que viviendas con más superficie que la mía tienen menor coeficiente. ¿Qué puedo hacer para corregir esos coeficientes? ¿Quién los confecciona? ¿A quién puedo reclamar?

El articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que en el título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar la venta de pisos, por acuerdo de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. En este caso, están señalados en el título por el promotor-vendedor, propietario único del edificio en su día. Para corregir los coeficientes se puede proponer a la Junta que solicite a un técnico -arquitecto o aparejador- un informe sobre la oportunidad de corregirlos y, de ser así, puede proponer nuevos coeficientes adaptados a la realidad arquitectónica. Una vez dispongan de este informe, podrán votarlo en la siguiente Junta, aunque se requerirá el voto unánime de los propietarios para realizar el cambio. En caso de no obtenerlo, hay que consultar con un abogado la conveniencia de acudir a los Tribunales.

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viernes, 13 de febrero de 2015

El Cargo de Presidente de una Comunidad de Propietarios

El cargo de Presidente de una Comunidad SIEMPRE HA DE SER DESEMPEÑADO POR UNO DE LOS PROPIETARIOS



Por lo general, existe cierto desconocimiento sobre el cargo de presidente de una comunidad de vecinos. Por este motivo, vamos a analizar algunos aspectos sobre el mismo:



- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quién presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario. (Art. 13 de la LPH).

- Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último término será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

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martes, 10 de febrero de 2015

La impugnación de un acuerdo en la Junta de Propietarios

En la mayoría de las ocasiones los acuerdos que se impugnan tienen que ver con la aprobación de obras que implican derramas o nuevos gastos. Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal destacan tres tipos de acuerdos:

El primer grupo lo constituyen los relativos a la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, los que impliquen establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería o conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general y la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de las barreras arquitectónicas.

Un segundo grupo es el relativo a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Y un tercer grupo que es el relativo al resto de los acuerdos. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 regula cómo se debe formalizar la impugnación, en qué casos tiene cabida y cuál es el plazo. El citado artículo señala:

1º- Que los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:


  • a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. 
  • b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. 
  • c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. 


2º- Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3º- El plazo de ejercicio de esta acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4º- La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar a solicitud del demandante.

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sábado, 7 de febrero de 2015

Pasos para crear una Comunidad de Vecinos

Continuamos con la serie de artículos en el que intentamos resolver las dudas más frecuentes relacionadas con la gestión de una comunidad de propietarios. En esta ocasión os dejamos los pasos que debemos seguir para constituit una nueva comunidad de vecinos.

Para crear una comunidad de propietarios se precisa de un edificio dividido en pisos independientes que pertenezcan a distintas personas y que cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal.



A) En primer lugar deben acudir al Registro de la Propiedad que corresponda a la finca y solicitar copia del título constitutivo de la propiedad horizontal.

B) Adquirir un Libro de Actas y solicitar que lo sellen en el Registro de la Propiedad.

C) Convocar una junta de propietarios y nombrar presidente y administrador (se recomienda contratar a un profesional) por un año, por elección o por sorteo. Ambos cargos pueden recaer en la misma persona si así lo acuerdan. También hay que definir cómo seguirán los turnos de estos cargos.

En la junta también se debería aprobar una cuota para gastos ordinarios, una contribución para constituir un fondo de reserva, la autorización al presidente para abrir una cuenta bancaria de la comunidad y pasar la titularidad del suministro eléctrico a la comunidad de propietarios domiciliando el pago en la cuenta bancaria común.

D) Además, necesitan solicitar en Hacienda el CIF de la comunidad. Para ello lo habitual es cumplimentar un impreso censal (se facilita en Hacienda) firmado por el presidente y llevar el Libro de Actas, copia de la primera pagina de éste, copia del Acta del nombramiento de presidente y copia del DNI del presidente.

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jueves, 5 de febrero de 2015

Preguntas y respuestas sobre Comunidades de Vecinos. Reformas, morosidad y goteras

PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Otras cuestiones sobre Comunidades de Vecinos


Continuamos con diferentes dudas sobre cómo actuar cuando surgen problemas en el ámbito de una comunidad de vecinos. En este artículo vamos a ver tres aspectos:

Mantenimientos y reformas, Morosidad y Filtraciones y/o goteras en las comunidades de propietarios


MANTENIMIENTOS Y REFORMAS de Comunidades de Vecinos:

Los problemas más habituales en los inmuebles con pocos vecinos surgen especialmente en el momento de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Además, al ser pocos vecinos, normalmente, cada uno debe pagar más para cubrir los gastos, de ahí que lo eviten mientras pueden. La Ley de Propiedad Horizontal, que rige las comunidades de propietarios, establece que el presidente es el responsable de todo ello, si bien puede delegar en un administrador.



MOROSIDAD:

No hay plazos estipulados por ley, por lo que el margen que se le conceda depende de cada comunidad de propietarios. En cualquier caso, lo habitual es reclamar primero la deuda por escrito y a partir de tres recibos pendientes, el resto de los vecinos puede tomar acciones legales contra el moroso. La Ley establece con claridad cómo se deben repartir los gastos en la comunidad (la escritura de cada inmueble establece un coeficiente de participación por propietario según la superficie de su piso, la orientación de éste y su uso (local, vivienda, garaje)).

FILTRACIONES Y/O GOTERAS:

Un informe técnico deberá determinar el origen de la filtración. Según Ley de Propiedad Horizontal toda comunidad de propietarios debe tener al menos un 5% de fondo del presupuesto anual para posibles derramas -gastos, imprevistos por averías, etc. Para estas comunidades LDC cuenta con el plan de Contabilidad & Cobros.

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