Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Propiedad Horizontal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Propiedad Horizontal. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de agosto de 2015

Los morosos profesionales

Les acompañamos entretenido artículo que habla sobre "Los morosos profesionales" que en muchos casos se dan en las comunidad. Por suerte, la Ley de Propiedad Horizontal ampara a la comunidad y APM Administradores se encarga de ejecutarla



Leer artículo completo
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2015/08/20/moroso-por-un-dia.html

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

viernes, 13 de febrero de 2015

El Cargo de Presidente de una Comunidad de Propietarios

El cargo de Presidente de una Comunidad SIEMPRE HA DE SER DESEMPEÑADO POR UNO DE LOS PROPIETARIOS



Por lo general, existe cierto desconocimiento sobre el cargo de presidente de una comunidad de vecinos. Por este motivo, vamos a analizar algunos aspectos sobre el mismo:



- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quién presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario. (Art. 13 de la LPH).

- Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último término será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

martes, 10 de febrero de 2015

La impugnación de un acuerdo en la Junta de Propietarios

En la mayoría de las ocasiones los acuerdos que se impugnan tienen que ver con la aprobación de obras que implican derramas o nuevos gastos. Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal destacan tres tipos de acuerdos:

El primer grupo lo constituyen los relativos a la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, los que impliquen establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería o conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general y la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de las barreras arquitectónicas.

Un segundo grupo es el relativo a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Y un tercer grupo que es el relativo al resto de los acuerdos. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 regula cómo se debe formalizar la impugnación, en qué casos tiene cabida y cuál es el plazo. El citado artículo señala:

1º- Que los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:


  • a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. 
  • b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. 
  • c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. 


2º- Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3º- El plazo de ejercicio de esta acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4º- La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar a solicitud del demandante.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

jueves, 15 de enero de 2015

¿Cuáles son las Funciones de un Administrador de Fincas?

Según artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador de fincas:



a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios

Hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. Dentro de esta competencia entra toda actividad destinada a velar por el debido cumplimiento y respeto del título constitutivo, de los estatutos, del reglamento de régimen interior, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios. Igualmente tiene por finalidad garantizar un correcto funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. A estos efectos, dentro del concepto de titulares debe incluirse no sólo a los propietarios, sino también a los ocupantes de los pisos o locales, por ejemplo, arrendatarios, usufructuarios, etc. El Administrador, para cumplir esta la función, deberá realizar visitas periódicas al inmueble, así como atender las comunicaciones que reciba de cualquier copropietario.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta general

...el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. El Administrador es la persona encargada de confeccionar los presupuestos de la Comunidad, que deben ser aprobados por la Junta de Propietarios ordinaria. El Administrador deberá observar la reglamentación específica que sobre la materia pueda establecerse el título constitutivo y/o en los estatutos. Aunque el artículo 20.b LPH no lo señale expresamente, hay que entender que el Administrador también es el encargado de elaborar las cuentas y el balance definitivo de ingresos y gastos, que debe ser objeto de aprobación por la Junta de Propietarios. Es recomendable que se envíe a todos los copropietarios, junto con la convocatoria para asistir a la Junta de Propietarios ordinaria, una copia de los presupuestos y del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, a fin de que todos los propietarios puedan examinar detenidamente ambos documentos.

c) Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes...

dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. El administrador se encarga de la conservación de las instalaciones y servicios comunes de la Comunidad de Propietarios, de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Propietarios relativos a la conservación y entretenimiento del inmueble, así como de la realización de toda clase de reparaciones urgentes que no puedan dilatarse el tiempo. Dicha función puede ser desempeñada sin necesidad de autorización previa de la Junta de Propietarios. La LPH no especifica el medio que debe utilizar el Administrador para informar de las reparaciones y medidas urgentes que haya adoptado. Podrá informar personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación (teléfono, carta, telegrama, email). Lo importante será que pueda probar que existió dicha comunicación.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.


Este es un claro exponente de las funciones ejecutivas encomendadas al Administrador. Se debe extender al resto de los acuerdos de la Junta de Propietarios que, no teniendo relación con materia de obras, no requieran la participación del Presidente de la Comunidad como representante legal de la misma. Para que el Administrador pueda ejecutar estos acuerdos, necesita disponer de los fondos de la Comunidad.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la comunidad y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.


f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Existen otros procedimientos que la ley obliga a cumplir en relación con las normas de seguridad (colocación de extintores, inspecciones de las conducciones de gas, etc.) que estarán también a cargo del administrador de la Comunidad.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.