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viernes, 27 de febrero de 2015

Fachadas con anuncios en las Comunidades de Vecinos

La publicidad en las fachadas de las comunidades de propietarios como opción de financiación y la obligación de tributar a hacienda por estos ingresos.

Fachadas con Anuncios en las Comunidades de propietarios



Un anuncio publicitario colocado en la fachada de un edificio puede ser muy rentable para la Comunidad. Cada año las grandes marcas publicitarias dedican cientos de miles de euros para fomentar su presencia en los medios de comunicación y en espacios abiertos y urbanos. De hecho, las grandes compañías invierten cada vez más en nuevos formatos adicionales. Por ejemplo la superficie de una fachada cubierta por un anuncio.


DECLARAR A HACIENDA los ingresos adicionales por los anuncios en la fachada de una comunidad de vecinos

La publicidad supone un aprovechamiento adicional de la finca y una fuente de ingresos extra para los vecinos que les permite reformar el ascensor, cubrir el mantenimiento de la finca o dejar de pagar el recibo de la escalera entre otras cosas.

Los propietarios de una comunidad de vecinos que se benefician de unos ingresos que posteriormente deberán declarar a Hacienda. 

Una vez determinado el lugar idóneo para la colocación del soporte publicitario, la empresa interesada se encarga de negociar con el administrador de la finca. Éste debe convocar una junta de vecinos para su aprobación. En el caso de que el alquiler del espacio prive a los inquilinos del disfrute de una zona común del edificio, por ejemplo la azotea, será necesaria la unanimidad para aprobar la colocación del anuncio. En caso contrario será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios. La comunidad de vecinos es la encargada de legislar sobre la conveniencia de poner anuncios. Así y todo, los encargados de regular estas instalaciones son los municipios. El ayuntamiento solamente concederá la licencia tras comprobar que el soporte no altera la estética, ni las medidas de evacuación de la finca y que cumple todas las medidas de seguridad. No obstante estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Aún así conviene exigir por parte de la comunidad un seguro contra terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.

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jueves, 19 de febrero de 2015

Las Comunidades de Vecinos tienen la obligación de declarar las operaciones realizadas con terceros si el importe supera los 3.005 euros

Os compartimos una noticia que nos parece bastante importante y afecta directamente a la gestión de las comunidades de vecinos. Os recordamos que todas las comunidades de propietarios (al igual que empresas, autónomos.. etc) tienen la obligación de declarar a Hacienda las operaciones que superen los 3.005 euros a una misma empresa (algo muy habitual cuando hablamos de comunidades y empresas de reformas, ascensores, fontaneros, controles de plagas.... etc).

Os dejamos el artículo publicado en el País sobre este asunto. Recordar que cualquier duda que tengáis sobre este aspecto se podéis poner en contacto con APM Adminstradores de Fincas.


El 20% de las comunidades de vecinos se juega una sanción fiscal

Tienen hasta el 2 de marzo para declarar las operaciones realizadas con terceros si el importe supera los 3.005 euros


El 20% de las comunidades de propietarios se arriesga a una sanción fiscal por no declarar a Hacienda las operaciones realizadas durante 2014 con empresas de reformas, ascensores u otros profesionales cuando hayan superado en total la cifra de 3.005,06 euros.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) avisa que de estas comunidades, que desconocen su obligación con el fisco, se arriesgan a una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

La nueva exigencia fiscal les obligada a presentar el modelo 347 ante Hacienda desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015. "Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión que puede derivar en importantes sanciones económicas", señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta de la institución.

El CAF Madrid recuerda que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual. Además, "todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios", insiste Martínez Torres.

Ahora bien, esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.


VÍA EL PAÍS
Leer artículo completo
http://economia.elpais.com/economia/2015/02/18/vivienda/1424260899_515926.html

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