sábado, 27 de junio de 2015

Si busca un Administrador de Fincas para su comunidad, que sea colegiado. Garantía de calidad.

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Más info

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viernes, 12 de junio de 2015

Línea de préstamos dedicados específicamente la las Comunidades de Propietarios.

El Banco de Sabadell presenta hoy 12 de junio, viernes, a las 12:30 horas, en la sede de COAFA -Colegio de Administradores de Fincas de Alicante-, su línea de préstamos dedicada específicamente a la financiación de Comunidades de Propietarios.

Ésta financiación puede destinarse a las obras de conservación, de rehabilitación o de mejora del edificio.



El préstamo ofrecido por el Banco de Sabadell permitirá a las Comunidades de Propietarios adelantar las obras previstas o urgentes, sin necesidad de esperar primero a que se recaude el capital necesario para acometerlas. Asimismo, al disponer de liquidez, la Comunidad puede mejorar el presupuesto entre sus proveedores ya que no depende sólo de aquellos que financien la obra.

Más información en en Blog de Coafa: 
http://www.blogfincas.com/linea-de-prestamos-del-banco-sabadell-para-comunidades-de-propietarios/

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sábado, 16 de mayo de 2015

Declaración de la Renta 2014

Estimado/a​  copropietario/a​, 

Con el fin de premiar su fidelidad con APM ADMINISTRADORES, queremos ofrecerle la posibilidad de realizar su declaración de la Renta 2014 ​a unos precios excepcionales y siempre con la confianza de estar en buenas manos.


​L​a​s tarifas son las siguientes:​

1º Renta Básica: 20 euros.​
​2​º Renta Bási​ca plus: 30 euros
3º Renta Global: 45 euros

Si usted está interesado en esta oferta, debe ponerse en contacto con nuestro despacho.

La oferta se hace extensible para titulares de la vivienda y/o familiares directos.​
Le recordamos que el plazo máximo para la presentación de la declaración de la renta, finaliza el 30 de junio de 2015. 

​Como siempre, estamos a su entera disposición para darle la información que necesite. ​


Atentamente.


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jueves, 30 de abril de 2015

Campaña de la renta 2014

La campaña de la renta 2014 ha dado comienzo esta semana y queremos destacar los puntos que más pueden interesar a los vecinos de las comunidades de propietarios.


Lo primero es solicitar el borrador y los datos fiscales en la web de la AEAT. El borrador se puede solicitar desde el 7 de abril en la página web y la AEAT lo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente. A través del servicio RENo no es necesario esperar el envió al domicilio fiscal, ya que se recibe un SMS con el número de referencia para ver los datos online. La obtención de los números de referencia etc.. se obtiene clicando el icono “RENTA 2014? y rellenado los datos solicitados (NIF, primer apellido, casilla 415 de la declaración 2013 y número de teléfono móvil).

A partir de ese momento podrá confirmar y modificar datos del borrador, consultar datos fiscales, cambiar domicilio fiscal o consultar el estado de la tramitación. Recomendamos registrarse para obtener los beneficios del sistema Cl@ve para no tener que identificarse para cada uno de los servicios. El servicio de cita previa estará disponible desde el 6 de mayo al 29 de junio.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes residentes en España que tengan :


1º Rendimientos del trabajo personal superiores a 22.000 euros.

2º Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Están exentos contribuyentes que hayan percibido únicamente estos ingresos con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3º Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisiciones de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Están exentos contribuyentes que hayan percibido únicamente estos ingresos con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Respecto los plazos de presentación:


1º Sale a ingresar:


  • a) Vía electrónica, del 7 de abril al 25 de junio.
  • b) Por otras vías, del 11 de mayo al 25 de junio.


2º Sale a devolver:

  • a) Vía electrónica, del 7 de abril al 30 de junio.
  • b) Otras vías, del 11 de mayo al 30 de junio.

VÍA http://administradordefincasvalencia.com.es/2015/04/09/campana-de-la-renta-2014/

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lunes, 20 de abril de 2015

Principales causas de procesos judiciales dentro de una Comunidad de Vecinos

Os compartimos este artículo aparecido recientemente en la edición digital del Diario LAS PROVINCIAS. Como Administradores de Fincas nuestra labor es siempre tener informados a nuestros clientes. En esta ocasión os dejamos esta información sobre en qué consisten la mayoría de los problemas judiciales que surgen en las comunidades de vecinos.



Es una información que más o menos todas sabemos, pero esta vez presentada cuantificada. La mayoría de estos casos de procesos judiciales iniciados en una Comunidad de Vecinos vienen de la impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios, reclamar deudas y demandas por materias comunes... etc.

Os dejamos el artículo en cuestión.

Las comunidades de vecinos registran 12.000 procesos judiciales al año

Impagos de cuotas, impugnación de acuerdos, molestias de otros residentes y defectos en las viviendas, principales motivos

ALGUNOS EJEMPLOS

Impugnar un acuerdo
Si un vecino no está conforme a una obra de, por ejemplo, 8.000 euros debía abonar una tasa de 308 euros para impugnarla judicialmente.

Reclamar una deuda
Interponer un monitorio (sin necesidad de abogado ni procurador) para reclamar una deuda suponía 100 euros más el 0,1% de la cantidad adeudada, mientras que una reclamación verbal ascendía a 150 euros más una variable del montante reclamado.

Por la vía ordinaria
Exigir el pago de una deuda de más de 2.000 euros en los tribunales requería un fijo de 300 euros y el 0,1% de la cantidad reclamada.

Demandas por materias
Impulsar un proceso judicial, por ejemplo, para obligar a un vecino a recitar un aparato de aire acondicionado colocado en un lugar prohibido, suponía una tasa de 300 euros más el 0,1% del coste.

Un defecto en la construcción que ha originado una gotera, un vecino que hace demasiado ruido a horas intempestivas, un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios que no satisface a uno de los residentes y, sobre todo, el impago de las cuotas comunes. Muchos y muy variados son los motivos por los que cada día se inician, de media, más de 30 procesos judiciales en las comunidades de vecinos valencianas. Concretamente, y según los datos proporcionados a LAS PROVINCIAS por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, a lo largo del pasado año se pusieron en marcha unos 12.000 procedimientos judiciales en el seno de las comunidades de vecinos valencianas; unos 80.000 en toda España.

Al respecto, el presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, José Sales, explicó que el principal motivo por el que se suelen iniciar demandas judiciales en el seno de las comunidades de residentes es la reclamación de las cuotas que no han sido abonadas por alguno de los vecinos. En segundo lugar, según Sales, se encontrarían las impugnaciones de acuerdos adoptadas por la junta de residentes, mientras que a estos grupos habría que añadir dos tipo de razones más. Por un lado, las molestias ocasionadas por unos vecinos a otros y, por otro, las reclamaciones interpuestas a los promotores o agentes de la edificación por defectos no resueltos en la construcción del inmueble.

En aumento

Este experto, además, apuntó que, durante estos años de recesión económica los administradores también han detectado un progresivo aumento en el número de procedimientos judiciales que tienen lugar en el seno de las comunidades de vecinos. «Motivado por la crisis y por las dificultades que han atravesado muchos residentes se ha registrado un incremento exponencial en los procesos de reclamación de deudas», concretó Sales.

Además, desde el colegio también creen que este año va a continuar la tendencia de aumento de las demandas judiciales ya que, desde el pasado 1 de marzo, ha quedado derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial, al aprobarse el Real Decreto-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

«Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la Junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni ésta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o accionante, ni, por supuesto, en la reclamación de deudas comunitarias», resumieron desde el consejo nacional.

Así, las comunidades de vecinos valencianas podrán ahorrar alrededor de 2,25 millones de euros anuales, el coste de las tasas de los 12.000 procedimientos al año que se impulsan en la Comunitat. En total, el ahorro a nivel nacional rondará los 15 millones de euros en cada ejercicio, aproximadamente.

El consejo general, según recordaron, venía reclamando desde hace años la exención de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios al considerar que dificultaban mucho más la reclamación de deudas por morosidad de las agrupaciones vecinales «ya de por sí muy afectadas por las cuotas impagadas por los propietarios y, fundamentalmente, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de desahucios», añadieron. Estos impagos obligaban a aprobar cuotas extraordinarias para hacer frente a los gastos de la comunidad.

VÍA | http://www.lasprovincias.es/comunitat/201504/04/comunidades-vecinos-registran-procesos-20150404151329.html


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viernes, 10 de abril de 2015

El gobierno comienza a sancionar a propietarios por no tener el Certificado de Eficiencia Energética

Hoy os recordamos el tema del certificado de Eficiencia Energética. Os compartimos una información que nos parece interesa más aún cuando es un requisito obligatorio a la hora de vender o comprar una vivienda. Si estamos en esta tesitura y queremos vender o alquilar una vivienda de nuestra propiedad siempre es bueno recordar este aspecto.




En este sentido en el último mes desde varios medios de comunicación se han hecho eco de informaciones que apuntaban a una aumento del más de 200% de las solicitudes de este certificado ya que desde el mismo gobierno se ha recordado y, sobre todo, sancionado a propietarios.

En 2013 entró en vigor la ley que obliga a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética tanto en viviendas de propiedad como de alquiler. Sin embargo, no ha sido hasta ahora que el Gobierno ha empezado a sancionar a los propietarios que no disponen de dicho certificado. Tras terminar el pasado 23 de febrero el plazo dado por el Gobierno para tramitar el certificado.

Os compartimos este artículo publicado en su día en Cooperación y Ciudadanía sobre este tema. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con su administrador de fincas.

Certificado de Eficiencia Energética: obligatorio para vender o comprar viviendas



En los últimos años se ha puesto muy de moda el Certificado de Eficiencia Energética, pero qué es exactamente, ¿En qué consiste? Porque nos obligan a tenerlo cuando queremos comprar o vender una vivienda. Estate atento porque te lo vamos a contar para que no tengas sustos de última hora. Y es que todas las viviendas en venta o en alquiler, ya sea venta directa, por agencia inmobiliaria o mediante internet, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

 ¿Qué es?
Pues exactamente es un coeficiente que se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. De esta manera, se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como por ejemplo la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. El indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año).

 ¿Quiénes deben ser certificados?
La norma dice que todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. Si es cierto que se incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas, y casi no tienen operaciones.

Un ejemplo en el que no es obligatorio tener este certificado es para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Sin embargo, es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se entrega?
Muy fácil, los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este certificado en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se obtiene?
El interesado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros), teniendo total libertada para elegir el que quiera.

¿Cuánto cuesta?
No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su presupuesto, así que lo mejor es consultar con varios para que nos presente su oferta. En algunas páginas web, como por ejemplo www.certicalia.com, permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia. Échalo un vistazo porque te puede servir de gran ayuda.

¿Qué pasa si no lo tengo?
Pues tendrás que rascarte el bolsillo. La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Y es tan fácil como se presente un inspector, te pida el certificado y no lo tengas. En ese momento comenzará la sanción.

Como puedes comprobar, en un momento en el que parece que la venta de pisos vuelve a repuntar, es hora de saber este nuevo certificado para evitar sustos posteriores.

VÍA http://cooperacionyciudadania.es/certificado-de-eficiencia-energetica-obligatorio-para-vender-o-comprar-viviendas/


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martes, 31 de marzo de 2015

CONTAR CON UN ADMINISTRADOR DE FINCAS TIENE SUS VENTAJAS

La figura del administrador de fincas para una comunidad de vecinos o propietarios nació en su día para prestar un servicio a esos vecinos en la gestión financiera, técnica y legal de sus comunidades.



Ante la complejidad de estas acciones y frente a una legislación de la propiedad horizontal cada vez más compleja el administrador de fincas tiene su razón de ser. Los vecinos delegan en un profesional o empresa especializada esa gestión pero siempre bajo una supervisión y una elección de profesionales con la debida formación y experiencia.

Básicamente podemos ver dos beneficios directos en la elección de una administrador de fincas. Por una lado directamente relacionado con la función del presidente de la comunidad de vecinos y, por otro, con cada uno de los propietarios.

Para el presidente es bastante fácil de suponer. Que te elijan como presidente de tu comunidad de vecinos es una carga y muchas veces bastante engorroso (todos no tenemos los anhelos de protagonismo o ansias de ser presidentes de la comunidad de vecinos emulando a una conocida serie de televisión). El administrador trabaja directamente con el presidente, ayuda y organiza tu función de una manera más ágil y fácil.

Básicamente supone un ahorro en el tiempo dedicado a la redacción y revisión de la documentación diario que necesita una comunidad de vecinos y tener al lado un especialista en la Ley de Propiedad Horizontal es toda una ventaja. Esta asesoría legal es muy importante a la hora de tomar decisiones que nos afecten directamente.

Beneficios de una administrador de fincas para los propietarios en una comunidad de vecinos

La mayoría de los propietarios, por no decir todas, vemos la gestión de una comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:

Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS según artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador:


a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. Dentro de esta competencia entra toda actividad destinada a velar por el debido cumplimiento y respeto del título constitutivo, de los estatutos, del reglamento de régimen interior, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios. Igualmente tiene por finalidad garantizar un correcto funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. A estos efectos, dentro del concepto de titulares debe incluirse no sólo a los propietarios, sino también a los ocupantes de los pisos o locales, por ejemplo, arrendatarios, usufructuarios, etc. El Administrador, para cumplir esta la función, deberá realizar visitas periódicas al inmueble, así como atender las comunicaciones que reciba de cualquier copropietario.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta general, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. El Administrador es la persona encargada de confeccionar los presupuestos de la Comunidad, que deben ser aprobados por la Junta de Propietarios ordinaria. El Administrador deberá observar la reglamentación específica que sobre la materia pueda establecerse el título constitutivo y/o en los estatutos. Aunque el artículo 20.b LPH no lo señale expresamente, hay que entender que el Administrador también es el encargado de elaborar las cuentas y el balance definitivo de ingresos y gastos, que debe ser objeto de aprobación por la Junta de Propietarios. Es recomendable que se envíe a todos los copropietarios, junto con la convocatoria para asistir a la Junta de Propietarios ordinaria, una copia de los presupuestos y del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, a fin de que todos los propietarios puedan examinar detenidamente ambos documentos.

c) Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. El administrador se encarga de la conservación de las instalaciones y servicios comunes de la Comunidad de Propietarios, de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Propietarios relativos a la conservación y entretenimiento del inmueble, así como de la realización de toda clase de reparaciones urgentes que no puedan dilatarse el tiempo. Dicha función puede ser desempeñada sin necesidad de autorización previa de la Junta de Propietarios. La LPH no especifica el medio que debe utilizar el Administrador para informar de las reparaciones y medidas urgentes que haya adoptado. Podrá informar personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación (teléfono, carta, telegrama, email). Lo importante será que pueda probar que existió dicha comunicación.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. Este es un claro exponente de las funciones ejecutivas encomendadas al Administrador. Se debe extender al resto de los acuerdos de la Junta de Propietarios que, no teniendo relación con materia de obras, no requieran la participación del Presidente de la Comunidad como representante legal de la misma. Para que el Administrador pueda ejecutar estos acuerdos, necesita disponer de los fondos de la Comunidad.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la comunidad y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Existen otros procedimientos que la ley obliga a cumplir en relación con las normas de seguridad (colocación de extintores, inspecciones de las conducciones de gas, etc.) que estarán también a cargo del administrador de la Comunidad.


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