lunes, 29 de junio de 2015

Madrid, ¿símbolo de la rehabilitación?".

Os compartimos un artículo muy interesante que ha aparecido recientemente en la edición digital del diario El Mundo. Tras los cambios en los gobiernos locales acaecidos tras las últimas elecciones municipales del 24 de mayo pasado, Manuela J. Martínez Torres, Presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, ha escrito un artículo.... denominado Carta Abierta a la Alcaldesa de Madrid -dirigida a la nueva regidora municipal de Madrid, Manuela Carmena.

En esta carta se rcuerda la importancia que tiene en una ciudad con tanta historia la rehabilitación de los edificiones históricos e inmuebles donde habitan una gran mayoría de los madrileños. Haciendo referencia a el programa electoral con el que Ahora Madrid a concurrido a estas elecciones le recuerda que normalmente o como norma todas las leyes destinadas a impulsar la rehabilitación de los inmuebles con una cierta antigüedad han sido elaboradas por juristas... no por especialistas como los administradores de fincas que velan día a día por el deterioro del este tipo de patrimonio. Pero será mejor que os dejemos el artículo para que podáis leerlo tranquilamente y llegar a vuestras propias conclusiones....

Tendría este tipo de iniciativas algo positivo tanto en Madrid como en Elche... creemos que el Administrador de fincas debe tener un papel más activo en el impulso de este tipo de iniciativas.

Os dejamos el artículo



Madrid, ¿símbolo de la rehabilitación?". 


CARTA ABIERTA A LA ALCALDESA DE MADRID


MANUELA J. MARTÍNEZ TORRESPresidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid


Estimada alcaldesa,

Decía en su programa político que Ahora Madrid debe ser el símbolo de la rehabilitación, la reutilización y el reciclaje. Decía de su partido que debe contar con sus ciudadanos para definir un nuevo modelo urbano, un planteamiento que, en sus palabras, no puede ser sólo un trabajo de despacho, sino que ha de ser participativo y tener en cuenta los diversos factores que influyen en la ciudad.

Hasta el momento, y de eso sabrá mucho, las leyes destinadas a impulsar la rehabilitación han sido redactadas por juristas, no por técnicos que conozcan y palpen el deterioro de nuestro patrimonio. Normativa que no ha contado, como debiera, con una suficiente participación profesional. De eso sabemos mucho los administradores de fincas. Nos encargamos, también lo dice la ley, «de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares». En ello estamos, se lo aseguro, pero Madrid envejece y sentimos que la Administración no nos guía en nuestro cometido. No nos escucha ni tiene en cuenta nuestras advertencias, ésas a las que se refiere la ley.

Cierto es que Madrid tiene una larga tradición rehabilitadora. Y que también fue pionera en establecer que los edificios pasaran regularmente una inspección técnica que ahora además incluye medidas de eficiencia energética. Pero la crisis ha hecho mella en las comunidades de propietarios y, salvo que así lo exija la ley, los vecinos no están por la labor de hacer frente a gastos extraordinarios para acometer las reformas necesarias.

Necesitamos que reoriente el sector de la rehabilitación. Sólo en Madrid, 27.000 edificios en malas condiciones o en situación deficiente necesitan ser reformados en los próximos años. Y todavía no contamos con una hoja de ruta que aborde cómo financiar la rehabilitación. ¿De dónde se obtendrán los recursos económicos necesarios?

La rehabilitación, al igual que la construcción, debe enfocarse desde una posición responsable. Y optar por medidas reales: incentivos fiscales (IBI, por ejemplo) para viviendas en función de su comportamiento energético, agilización en la concesión de licencias o prestación de ayudas que realmente lleguen.

Y estas propuestas no deben quedarse en el papel porque el tiempo juega en nuestra contra. Buena cuenta de ello pueden dar los madrileños que todavía no pueden optar a la línea de ayudas establecida por el Ministerio de Fomento para impulsar la rehabilitación. La Comunidad de Madrid y el Gobierno no se ponen de acuerdo en cómo gestionar unas subvenciones de las que ya disfrutan el resto de españoles, y desbloquear, en consecuencia, un Plan de Vivienda que ya lleva un retraso injustificado de dos años.

Los ciudadanos de Madrid necesitan respuestas. Cientos de comunidades de propietarios están a la espera de conocer cuáles serán las bases reguladoras y procedimientos de esas ayudas, subvenciones sobre las que los administradores de fincas les informamos ya en su día, recomendándoles las ventajas de rehabilitar sus edificios por el bien común.

Educar a la ciudadanía en la necesidad de reformar sus hogares es fundamental. Pero esta labor de concienciación no debe quedarse en folletos informativos o anuncios televisivos, sino que debe concretarse en hechos. Porque igual de importante es divulgar campañas como cumplir con los programas.

Es por ello que la Administración debe ser ejemplarizante y abordar la rehabilitación energética de los edificios municipales, promoviendo auditorías, estudios de costes y planes de autosuficiencia para conocer el consumo real de energía. Buenas prácticas que ya recogía su programa político y que podrían ser replicadas en el parque residencial, sobre todo en aquellos distritos con mayores necesidades de rehabilitación.

También sería interesante extender por los barrios el Servicio de Ahorro Energético y Rehabilitación (Saer) del Ayuntamiento como punto de asesoramiento e información al ciudadano, valiéndose para ello de las asociaciones de vecinos, principales conocedoras de los problemas que afectan a su área. No hay que olvidar que acercarse al ciudadano es más fácil cuando se hace desde el propio círculo vecinal.

Con todo, los profesionales somos conscientes de que antes de emprender la actividad rehabilitadora es necesario identificar y evaluar los inmuebles que requieren una urgente actuación. De este modo, no sólo acabaremos con el chabolismo vertical que todavía padecen algunos barrios madrileños, sino que motivaremos la implicación de los vecinos.

Los administradores de fincas colegiados queremos que Madrid sea el símbolo de la rehabilitación, pero para ello necesitamos que su Alcaldía nos guíe. Colaboremos juntos, estimada alcaldesa, Madrid lo merece.


Via El Mundo | http://www.elmundo.es/economia/2015/06/19/55831284ca4741d47b8b459e.html


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sábado, 27 de junio de 2015

Si busca un Administrador de Fincas para su comunidad, que sea colegiado. Garantía de calidad.

Si busca un Administrador de Fincas para su comunidad, que sea colegiado. Garantía de calidad.






Más info

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viernes, 12 de junio de 2015

Línea de préstamos dedicados específicamente la las Comunidades de Propietarios.

El Banco de Sabadell presenta hoy 12 de junio, viernes, a las 12:30 horas, en la sede de COAFA -Colegio de Administradores de Fincas de Alicante-, su línea de préstamos dedicada específicamente a la financiación de Comunidades de Propietarios.

Ésta financiación puede destinarse a las obras de conservación, de rehabilitación o de mejora del edificio.



El préstamo ofrecido por el Banco de Sabadell permitirá a las Comunidades de Propietarios adelantar las obras previstas o urgentes, sin necesidad de esperar primero a que se recaude el capital necesario para acometerlas. Asimismo, al disponer de liquidez, la Comunidad puede mejorar el presupuesto entre sus proveedores ya que no depende sólo de aquellos que financien la obra.

Más información en en Blog de Coafa: 
http://www.blogfincas.com/linea-de-prestamos-del-banco-sabadell-para-comunidades-de-propietarios/

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sábado, 16 de mayo de 2015

Declaración de la Renta 2014

Estimado/a​  copropietario/a​, 

Con el fin de premiar su fidelidad con APM ADMINISTRADORES, queremos ofrecerle la posibilidad de realizar su declaración de la Renta 2014 ​a unos precios excepcionales y siempre con la confianza de estar en buenas manos.


​L​a​s tarifas son las siguientes:​

1º Renta Básica: 20 euros.​
​2​º Renta Bási​ca plus: 30 euros
3º Renta Global: 45 euros

Si usted está interesado en esta oferta, debe ponerse en contacto con nuestro despacho.

La oferta se hace extensible para titulares de la vivienda y/o familiares directos.​
Le recordamos que el plazo máximo para la presentación de la declaración de la renta, finaliza el 30 de junio de 2015. 

​Como siempre, estamos a su entera disposición para darle la información que necesite. ​


Atentamente.


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jueves, 30 de abril de 2015

Campaña de la renta 2014

La campaña de la renta 2014 ha dado comienzo esta semana y queremos destacar los puntos que más pueden interesar a los vecinos de las comunidades de propietarios.


Lo primero es solicitar el borrador y los datos fiscales en la web de la AEAT. El borrador se puede solicitar desde el 7 de abril en la página web y la AEAT lo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente. A través del servicio RENo no es necesario esperar el envió al domicilio fiscal, ya que se recibe un SMS con el número de referencia para ver los datos online. La obtención de los números de referencia etc.. se obtiene clicando el icono “RENTA 2014? y rellenado los datos solicitados (NIF, primer apellido, casilla 415 de la declaración 2013 y número de teléfono móvil).

A partir de ese momento podrá confirmar y modificar datos del borrador, consultar datos fiscales, cambiar domicilio fiscal o consultar el estado de la tramitación. Recomendamos registrarse para obtener los beneficios del sistema Cl@ve para no tener que identificarse para cada uno de los servicios. El servicio de cita previa estará disponible desde el 6 de mayo al 29 de junio.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes residentes en España que tengan :


1º Rendimientos del trabajo personal superiores a 22.000 euros.

2º Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Están exentos contribuyentes que hayan percibido únicamente estos ingresos con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3º Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisiciones de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Están exentos contribuyentes que hayan percibido únicamente estos ingresos con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Respecto los plazos de presentación:


1º Sale a ingresar:


  • a) Vía electrónica, del 7 de abril al 25 de junio.
  • b) Por otras vías, del 11 de mayo al 25 de junio.


2º Sale a devolver:

  • a) Vía electrónica, del 7 de abril al 30 de junio.
  • b) Otras vías, del 11 de mayo al 30 de junio.

VÍA http://administradordefincasvalencia.com.es/2015/04/09/campana-de-la-renta-2014/

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lunes, 20 de abril de 2015

Principales causas de procesos judiciales dentro de una Comunidad de Vecinos

Os compartimos este artículo aparecido recientemente en la edición digital del Diario LAS PROVINCIAS. Como Administradores de Fincas nuestra labor es siempre tener informados a nuestros clientes. En esta ocasión os dejamos esta información sobre en qué consisten la mayoría de los problemas judiciales que surgen en las comunidades de vecinos.



Es una información que más o menos todas sabemos, pero esta vez presentada cuantificada. La mayoría de estos casos de procesos judiciales iniciados en una Comunidad de Vecinos vienen de la impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios, reclamar deudas y demandas por materias comunes... etc.

Os dejamos el artículo en cuestión.

Las comunidades de vecinos registran 12.000 procesos judiciales al año

Impagos de cuotas, impugnación de acuerdos, molestias de otros residentes y defectos en las viviendas, principales motivos

ALGUNOS EJEMPLOS

Impugnar un acuerdo
Si un vecino no está conforme a una obra de, por ejemplo, 8.000 euros debía abonar una tasa de 308 euros para impugnarla judicialmente.

Reclamar una deuda
Interponer un monitorio (sin necesidad de abogado ni procurador) para reclamar una deuda suponía 100 euros más el 0,1% de la cantidad adeudada, mientras que una reclamación verbal ascendía a 150 euros más una variable del montante reclamado.

Por la vía ordinaria
Exigir el pago de una deuda de más de 2.000 euros en los tribunales requería un fijo de 300 euros y el 0,1% de la cantidad reclamada.

Demandas por materias
Impulsar un proceso judicial, por ejemplo, para obligar a un vecino a recitar un aparato de aire acondicionado colocado en un lugar prohibido, suponía una tasa de 300 euros más el 0,1% del coste.

Un defecto en la construcción que ha originado una gotera, un vecino que hace demasiado ruido a horas intempestivas, un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios que no satisface a uno de los residentes y, sobre todo, el impago de las cuotas comunes. Muchos y muy variados son los motivos por los que cada día se inician, de media, más de 30 procesos judiciales en las comunidades de vecinos valencianas. Concretamente, y según los datos proporcionados a LAS PROVINCIAS por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, a lo largo del pasado año se pusieron en marcha unos 12.000 procedimientos judiciales en el seno de las comunidades de vecinos valencianas; unos 80.000 en toda España.

Al respecto, el presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, José Sales, explicó que el principal motivo por el que se suelen iniciar demandas judiciales en el seno de las comunidades de residentes es la reclamación de las cuotas que no han sido abonadas por alguno de los vecinos. En segundo lugar, según Sales, se encontrarían las impugnaciones de acuerdos adoptadas por la junta de residentes, mientras que a estos grupos habría que añadir dos tipo de razones más. Por un lado, las molestias ocasionadas por unos vecinos a otros y, por otro, las reclamaciones interpuestas a los promotores o agentes de la edificación por defectos no resueltos en la construcción del inmueble.

En aumento

Este experto, además, apuntó que, durante estos años de recesión económica los administradores también han detectado un progresivo aumento en el número de procedimientos judiciales que tienen lugar en el seno de las comunidades de vecinos. «Motivado por la crisis y por las dificultades que han atravesado muchos residentes se ha registrado un incremento exponencial en los procesos de reclamación de deudas», concretó Sales.

Además, desde el colegio también creen que este año va a continuar la tendencia de aumento de las demandas judiciales ya que, desde el pasado 1 de marzo, ha quedado derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial, al aprobarse el Real Decreto-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

«Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la Junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni ésta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o accionante, ni, por supuesto, en la reclamación de deudas comunitarias», resumieron desde el consejo nacional.

Así, las comunidades de vecinos valencianas podrán ahorrar alrededor de 2,25 millones de euros anuales, el coste de las tasas de los 12.000 procedimientos al año que se impulsan en la Comunitat. En total, el ahorro a nivel nacional rondará los 15 millones de euros en cada ejercicio, aproximadamente.

El consejo general, según recordaron, venía reclamando desde hace años la exención de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios al considerar que dificultaban mucho más la reclamación de deudas por morosidad de las agrupaciones vecinales «ya de por sí muy afectadas por las cuotas impagadas por los propietarios y, fundamentalmente, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de desahucios», añadieron. Estos impagos obligaban a aprobar cuotas extraordinarias para hacer frente a los gastos de la comunidad.

VÍA | http://www.lasprovincias.es/comunitat/201504/04/comunidades-vecinos-registran-procesos-20150404151329.html


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viernes, 10 de abril de 2015

El gobierno comienza a sancionar a propietarios por no tener el Certificado de Eficiencia Energética

Hoy os recordamos el tema del certificado de Eficiencia Energética. Os compartimos una información que nos parece interesa más aún cuando es un requisito obligatorio a la hora de vender o comprar una vivienda. Si estamos en esta tesitura y queremos vender o alquilar una vivienda de nuestra propiedad siempre es bueno recordar este aspecto.




En este sentido en el último mes desde varios medios de comunicación se han hecho eco de informaciones que apuntaban a una aumento del más de 200% de las solicitudes de este certificado ya que desde el mismo gobierno se ha recordado y, sobre todo, sancionado a propietarios.

En 2013 entró en vigor la ley que obliga a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética tanto en viviendas de propiedad como de alquiler. Sin embargo, no ha sido hasta ahora que el Gobierno ha empezado a sancionar a los propietarios que no disponen de dicho certificado. Tras terminar el pasado 23 de febrero el plazo dado por el Gobierno para tramitar el certificado.

Os compartimos este artículo publicado en su día en Cooperación y Ciudadanía sobre este tema. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con su administrador de fincas.

Certificado de Eficiencia Energética: obligatorio para vender o comprar viviendas



En los últimos años se ha puesto muy de moda el Certificado de Eficiencia Energética, pero qué es exactamente, ¿En qué consiste? Porque nos obligan a tenerlo cuando queremos comprar o vender una vivienda. Estate atento porque te lo vamos a contar para que no tengas sustos de última hora. Y es que todas las viviendas en venta o en alquiler, ya sea venta directa, por agencia inmobiliaria o mediante internet, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

 ¿Qué es?
Pues exactamente es un coeficiente que se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. De esta manera, se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como por ejemplo la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior. El indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año).

 ¿Quiénes deben ser certificados?
La norma dice que todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. Si es cierto que se incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas, y casi no tienen operaciones.

Un ejemplo en el que no es obligatorio tener este certificado es para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Sin embargo, es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se entrega?
Muy fácil, los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este certificado en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se obtiene?
El interesado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros), teniendo total libertada para elegir el que quiera.

¿Cuánto cuesta?
No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su presupuesto, así que lo mejor es consultar con varios para que nos presente su oferta. En algunas páginas web, como por ejemplo www.certicalia.com, permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia. Échalo un vistazo porque te puede servir de gran ayuda.

¿Qué pasa si no lo tengo?
Pues tendrás que rascarte el bolsillo. La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Y es tan fácil como se presente un inspector, te pida el certificado y no lo tengas. En ese momento comenzará la sanción.

Como puedes comprobar, en un momento en el que parece que la venta de pisos vuelve a repuntar, es hora de saber este nuevo certificado para evitar sustos posteriores.

VÍA http://cooperacionyciudadania.es/certificado-de-eficiencia-energetica-obligatorio-para-vender-o-comprar-viviendas/


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