Mostrando entradas con la etiqueta comunidad de vecinos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comunidad de vecinos. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de junio de 2016

EL PRIMER ASCENSOR EN EL BARRIO DE SAN ANTÓN DE ELCHE

Gracias al esfuerzo de los vecinos y las gestiones de este despacho, por fin se han conseguido iniciar las esperadas obras de instalación de un ascensor en una de las escaleras que administramos en el barrio de San Antón.



En unas semanas será una realidad y los vecinos podrán disfrutar de sus enormes comodidades que supone un ascensor en este tipo de edificios.  




Confíe en su administrador colegiado APM ADMINISTRADORES







Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

martes, 27 de octubre de 2015

COMUNIDAD GRAN HERMANO

¿Se producen robos o hurtos en su comunidad?​ ¿actos vandálicos en la escalera?


La solución en muchos casos puede ser la instalación de cámaras de video-vigilancia, aunque algunos vecinos pueden sentirse molestos al estar permanentemente observados. Siempre es difícil tener las cosas al gusto de todos.



Os compartimos un artículo muy interesando del blog publicado en El Mundo Historias de una Escalera sobre este tema.

Leer artículo completo
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2015/10/01/el-gran-hermano-de-esta-nuestra.html

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Qué hacer cuando los vecinos son molestos

Lamentablemente, casi todos tenemos algún vecino que causa molestias al resto del edificio y no respeta las normas, bien por ruidos, golpes, fiestas a deshoras, etc.



Pero... ¿qué podemos hacer ante esta incómoda situación? 

En este artículo se describen algunas medidas legales que se pueden aplicar.

Leer artículo completo
http://www.abc.es/familia-consumo/20150922/abci-vecinos-molestos-ruidos-201507291311.html

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

martes, 31 de marzo de 2015

CONTAR CON UN ADMINISTRADOR DE FINCAS TIENE SUS VENTAJAS

La figura del administrador de fincas para una comunidad de vecinos o propietarios nació en su día para prestar un servicio a esos vecinos en la gestión financiera, técnica y legal de sus comunidades.



Ante la complejidad de estas acciones y frente a una legislación de la propiedad horizontal cada vez más compleja el administrador de fincas tiene su razón de ser. Los vecinos delegan en un profesional o empresa especializada esa gestión pero siempre bajo una supervisión y una elección de profesionales con la debida formación y experiencia.

Básicamente podemos ver dos beneficios directos en la elección de una administrador de fincas. Por una lado directamente relacionado con la función del presidente de la comunidad de vecinos y, por otro, con cada uno de los propietarios.

Para el presidente es bastante fácil de suponer. Que te elijan como presidente de tu comunidad de vecinos es una carga y muchas veces bastante engorroso (todos no tenemos los anhelos de protagonismo o ansias de ser presidentes de la comunidad de vecinos emulando a una conocida serie de televisión). El administrador trabaja directamente con el presidente, ayuda y organiza tu función de una manera más ágil y fácil.

Básicamente supone un ahorro en el tiempo dedicado a la redacción y revisión de la documentación diario que necesita una comunidad de vecinos y tener al lado un especialista en la Ley de Propiedad Horizontal es toda una ventaja. Esta asesoría legal es muy importante a la hora de tomar decisiones que nos afecten directamente.

Beneficios de una administrador de fincas para los propietarios en una comunidad de vecinos

La mayoría de los propietarios, por no decir todas, vemos la gestión de una comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:

Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS según artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador:


a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. Dentro de esta competencia entra toda actividad destinada a velar por el debido cumplimiento y respeto del título constitutivo, de los estatutos, del reglamento de régimen interior, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios. Igualmente tiene por finalidad garantizar un correcto funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. A estos efectos, dentro del concepto de titulares debe incluirse no sólo a los propietarios, sino también a los ocupantes de los pisos o locales, por ejemplo, arrendatarios, usufructuarios, etc. El Administrador, para cumplir esta la función, deberá realizar visitas periódicas al inmueble, así como atender las comunicaciones que reciba de cualquier copropietario.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta general, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. El Administrador es la persona encargada de confeccionar los presupuestos de la Comunidad, que deben ser aprobados por la Junta de Propietarios ordinaria. El Administrador deberá observar la reglamentación específica que sobre la materia pueda establecerse el título constitutivo y/o en los estatutos. Aunque el artículo 20.b LPH no lo señale expresamente, hay que entender que el Administrador también es el encargado de elaborar las cuentas y el balance definitivo de ingresos y gastos, que debe ser objeto de aprobación por la Junta de Propietarios. Es recomendable que se envíe a todos los copropietarios, junto con la convocatoria para asistir a la Junta de Propietarios ordinaria, una copia de los presupuestos y del balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior, a fin de que todos los propietarios puedan examinar detenidamente ambos documentos.

c) Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. El administrador se encarga de la conservación de las instalaciones y servicios comunes de la Comunidad de Propietarios, de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Propietarios relativos a la conservación y entretenimiento del inmueble, así como de la realización de toda clase de reparaciones urgentes que no puedan dilatarse el tiempo. Dicha función puede ser desempeñada sin necesidad de autorización previa de la Junta de Propietarios. La LPH no especifica el medio que debe utilizar el Administrador para informar de las reparaciones y medidas urgentes que haya adoptado. Podrá informar personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación (teléfono, carta, telegrama, email). Lo importante será que pueda probar que existió dicha comunicación.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. Este es un claro exponente de las funciones ejecutivas encomendadas al Administrador. Se debe extender al resto de los acuerdos de la Junta de Propietarios que, no teniendo relación con materia de obras, no requieran la participación del Presidente de la Comunidad como representante legal de la misma. Para que el Administrador pueda ejecutar estos acuerdos, necesita disponer de los fondos de la Comunidad.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la comunidad y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Existen otros procedimientos que la ley obliga a cumplir en relación con las normas de seguridad (colocación de extintores, inspecciones de las conducciones de gas, etc.) que estarán también a cargo del administrador de la Comunidad.


Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

martes, 10 de marzo de 2015

Cinco consejos para ahorrar el gasto mensual de nuestra comunidad de propietarios

Les acompañamos un artículo con sencillos consejos para ahorrar en su comunidad de vecinos. Os lo compartimos desde Libremercado.com y en él podemos ver cinco puntos importantes en lo que centrarnos para ahorrar el gasto de nuestra comunidad con cinco pequeños consejos. Pequeños gestos como poner detectores de presencia en los pasillos, poner bombillas led, elegir bien la empresa de mantenimiento del ascensor, agrupar servicios de limpieza y reparaciones... etc pueden llegar a ahorrarnos un buen porcentaje del gasto mensual.



La luz de la escalera, el mantenimiento del ascensor y la limpieza del portal son los gastos mínimos que habrá que afrontar.


El coste de una comunidad de propietarios son proporcionales a su tamaño y a los servicios que tenga contratados. La luz de la escalera, el mantenimiento del ascensor y la limpieza del portal son los gastos mínimos que habrá que afrontar. Si el edificio tiene además calefacción central, conserje o un administrador profesional, los gastos crecen considerablemente. Y ya si cuentan con piscina y jardín, la factura se multiplica.

A pesar de que puede parecer que no hay margen para economizar, la OCU ha publicado una serie de consejos con los que los propietarios podrán mitigar en cierta manera el coste de estos recibos.

1- Electricidad: poner detectores de presencia en los descansillos y cambiar las bombillas clásicas por LED. ¿Sabías que un foco LED consume hasta 9 veces menos que un halógeno y dura encendido muchos más años?

2- Ascensor: se pueden conseguir ahorros importantes dependiendo de la empresa con la que se contrate el mantenimiento del ascensor. Si el contrato de mantenimiento con la comunidad está a punto de terminar (suelen durar 5 años), es el momento de pedir presupuestos y cambiar de proveedor si conviene (ojo al preaviso). Si en el edificio existen varios ascensores, unificar las líneas de teléfono de urgencia supone un ahorro.

3- Reparaciones: en lugar de llamar a un profesional en cada reparación, muchas veces merece la pena contratar con una empresa de servicios generales. Las contratas de limpieza suelen ofrecer también este servicio.

4- El seguro: es otra partida que se lleva una parte grande del presupuesto anual. ¿Por qué seguir pagando por uno caro pudiendo tener un seguro bueno a buen precio? Hay diferencias del 50% entre unos u otros.

5- La calefacción central: en los edificios con calefacción central, el coste del combustible puede suponer cerca de la mitad de los gastos anuales. Además, hay que sumar los gastos de electricidad y mantenimiento de la instalación. Desgraciadamente no hay una gran competencia entre suministradores de combustibles. De todas formas, como gasto común la calefacción central tiene los días contados, ya que en 2017 será obligatorio que cada vecino pague acorde a su consumo. Ahora, toca hacer la obra y poner dinero para calorímetros, válvulas termostáticas y toda la preparación del sistema de individualización de los consumos. La obra va a costar a cada vecino más o menos lo que está pagando por un año de calefacción, pero se estima que en adelante se ahorrará un 20% en calefacción.

(...)

VÍA | http://www.libremercado.com/2015-03-07/seis-consejos-para-ahorrar-gastos-en-tu-comunidad-de-propietarios-1276542404/

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

jueves, 5 de marzo de 2015

El cargo de Presidente de una Comunidad SIEMPRE HA DE SER DESEMPEÑADO POR UNO DE LOS PROPIETARIOS

Por lo general, existe cierto desconocimiento sobre el cargo de presidente de una comunidad de vecinos. Por este motivo, vamos a analizar algunos aspectos sobre el mismo:



- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quién presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario. (Art. 13 de la LPH).

- Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último término será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

viernes, 27 de febrero de 2015

Fachadas con anuncios en las Comunidades de Vecinos

La publicidad en las fachadas de las comunidades de propietarios como opción de financiación y la obligación de tributar a hacienda por estos ingresos.

Fachadas con Anuncios en las Comunidades de propietarios



Un anuncio publicitario colocado en la fachada de un edificio puede ser muy rentable para la Comunidad. Cada año las grandes marcas publicitarias dedican cientos de miles de euros para fomentar su presencia en los medios de comunicación y en espacios abiertos y urbanos. De hecho, las grandes compañías invierten cada vez más en nuevos formatos adicionales. Por ejemplo la superficie de una fachada cubierta por un anuncio.


DECLARAR A HACIENDA los ingresos adicionales por los anuncios en la fachada de una comunidad de vecinos

La publicidad supone un aprovechamiento adicional de la finca y una fuente de ingresos extra para los vecinos que les permite reformar el ascensor, cubrir el mantenimiento de la finca o dejar de pagar el recibo de la escalera entre otras cosas.

Los propietarios de una comunidad de vecinos que se benefician de unos ingresos que posteriormente deberán declarar a Hacienda. 

Una vez determinado el lugar idóneo para la colocación del soporte publicitario, la empresa interesada se encarga de negociar con el administrador de la finca. Éste debe convocar una junta de vecinos para su aprobación. En el caso de que el alquiler del espacio prive a los inquilinos del disfrute de una zona común del edificio, por ejemplo la azotea, será necesaria la unanimidad para aprobar la colocación del anuncio. En caso contrario será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios. La comunidad de vecinos es la encargada de legislar sobre la conveniencia de poner anuncios. Así y todo, los encargados de regular estas instalaciones son los municipios. El ayuntamiento solamente concederá la licencia tras comprobar que el soporte no altera la estética, ni las medidas de evacuación de la finca y que cumple todas las medidas de seguridad. No obstante estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Aún así conviene exigir por parte de la comunidad un seguro contra terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

miércoles, 18 de febrero de 2015

¿Cómo se calcula la cuota de participación en una comunidad de vecinos?

Continuamos con nuestros artículos dedicados a las principales dudas que se pueden dar en el diario de la gestión de una comunidad de vecinos.

¿Cómo se calcula la cuota de participación en una comunidad de vecinos?




Me gustaría saber cuál es la cuota de participación que corresponde a cada vecino en mi comunidad. De los datos de la Declaración de Obra Nueva he comprobado que el cálculo para la obtención del coeficiente de cada vivienda no es correcto, ya que viviendas con más superficie que la mía tienen menor coeficiente. ¿Qué puedo hacer para corregir esos coeficientes? ¿Quién los confecciona? ¿A quién puedo reclamar?

El articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que en el título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar la venta de pisos, por acuerdo de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. En este caso, están señalados en el título por el promotor-vendedor, propietario único del edificio en su día. Para corregir los coeficientes se puede proponer a la Junta que solicite a un técnico -arquitecto o aparejador- un informe sobre la oportunidad de corregirlos y, de ser así, puede proponer nuevos coeficientes adaptados a la realidad arquitectónica. Una vez dispongan de este informe, podrán votarlo en la siguiente Junta, aunque se requerirá el voto unánime de los propietarios para realizar el cambio. En caso de no obtenerlo, hay que consultar con un abogado la conveniencia de acudir a los Tribunales.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar.

Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

viernes, 13 de febrero de 2015

El Cargo de Presidente de una Comunidad de Propietarios

El cargo de Presidente de una Comunidad SIEMPRE HA DE SER DESEMPEÑADO POR UNO DE LOS PROPIETARIOS



Por lo general, existe cierto desconocimiento sobre el cargo de presidente de una comunidad de vecinos. Por este motivo, vamos a analizar algunos aspectos sobre el mismo:



- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quién presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario. (Art. 13 de la LPH).

- Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último término será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

sábado, 7 de febrero de 2015

Pasos para crear una Comunidad de Vecinos

Continuamos con la serie de artículos en el que intentamos resolver las dudas más frecuentes relacionadas con la gestión de una comunidad de propietarios. En esta ocasión os dejamos los pasos que debemos seguir para constituit una nueva comunidad de vecinos.

Para crear una comunidad de propietarios se precisa de un edificio dividido en pisos independientes que pertenezcan a distintas personas y que cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal.



A) En primer lugar deben acudir al Registro de la Propiedad que corresponda a la finca y solicitar copia del título constitutivo de la propiedad horizontal.

B) Adquirir un Libro de Actas y solicitar que lo sellen en el Registro de la Propiedad.

C) Convocar una junta de propietarios y nombrar presidente y administrador (se recomienda contratar a un profesional) por un año, por elección o por sorteo. Ambos cargos pueden recaer en la misma persona si así lo acuerdan. También hay que definir cómo seguirán los turnos de estos cargos.

En la junta también se debería aprobar una cuota para gastos ordinarios, una contribución para constituir un fondo de reserva, la autorización al presidente para abrir una cuenta bancaria de la comunidad y pasar la titularidad del suministro eléctrico a la comunidad de propietarios domiciliando el pago en la cuenta bancaria común.

D) Además, necesitan solicitar en Hacienda el CIF de la comunidad. Para ello lo habitual es cumplimentar un impreso censal (se facilita en Hacienda) firmado por el presidente y llevar el Libro de Actas, copia de la primera pagina de éste, copia del Acta del nombramiento de presidente y copia del DNI del presidente.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

jueves, 5 de febrero de 2015

Preguntas y respuestas sobre Comunidades de Vecinos. Reformas, morosidad y goteras

PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Otras cuestiones sobre Comunidades de Vecinos


Continuamos con diferentes dudas sobre cómo actuar cuando surgen problemas en el ámbito de una comunidad de vecinos. En este artículo vamos a ver tres aspectos:

Mantenimientos y reformas, Morosidad y Filtraciones y/o goteras en las comunidades de propietarios


MANTENIMIENTOS Y REFORMAS de Comunidades de Vecinos:

Los problemas más habituales en los inmuebles con pocos vecinos surgen especialmente en el momento de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Además, al ser pocos vecinos, normalmente, cada uno debe pagar más para cubrir los gastos, de ahí que lo eviten mientras pueden. La Ley de Propiedad Horizontal, que rige las comunidades de propietarios, establece que el presidente es el responsable de todo ello, si bien puede delegar en un administrador.



MOROSIDAD:

No hay plazos estipulados por ley, por lo que el margen que se le conceda depende de cada comunidad de propietarios. En cualquier caso, lo habitual es reclamar primero la deuda por escrito y a partir de tres recibos pendientes, el resto de los vecinos puede tomar acciones legales contra el moroso. La Ley establece con claridad cómo se deben repartir los gastos en la comunidad (la escritura de cada inmueble establece un coeficiente de participación por propietario según la superficie de su piso, la orientación de éste y su uso (local, vivienda, garaje)).

FILTRACIONES Y/O GOTERAS:

Un informe técnico deberá determinar el origen de la filtración. Según Ley de Propiedad Horizontal toda comunidad de propietarios debe tener al menos un 5% de fondo del presupuesto anual para posibles derramas -gastos, imprevistos por averías, etc. Para estas comunidades LDC cuenta con el plan de Contabilidad & Cobros.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

jueves, 29 de enero de 2015

Si el ascensor sirviera para suprimir barreras arquitectónicas, ¿qué acuerdo tendría que tomarse?

Si con la instalación del nuevo ascensor se pretende suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, o mayores de 70 años, bastará el acuerdo de la mayoría del total de propietarios que representen mayoría de cuotas, con la obligación de contribuir todos sin excepción, a tenor de lo preceptuado en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto si han votado a favor o en contra. Instalación o sustitución de los ascensores

La instalación o sustitución de los ascensores es un caso típico de potencial conflictividad entre los vecinos de una comunidad. 


Conflicto: Algunos propietarios pueden oponerse a pagar la parte del gasto que excede su cuota mensual de gastos ordinarios por estar en contra de la mencionada instalación (por ejemplo si se oponen los vecinos del bajo y primero).



Información: casos de instalación de ascensor nuevo o sustitución de uno viejo 


Acuerdo y vinculación a vecinos. La instalación se llevará a cabo siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los vecinos y se cuente con el consentimiento de los propietarios del bajo y del primero. La comunidad no les puede repercutir gastos que sobrepasen el importe de la mensualidad aunque no se les pueda privar del uso del nuevo servicio. Esta última interpretación de la Ley es controvertida, ya que se hace en función del artículo 11 de la LPH, que señala que si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino no conforme no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Caso de vecinos con minusvalias. Si en el inmueble viven personas con minusvalías, basta con el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios. Todos los vecinos estarían obligados al abono de la instalación del ascensor..

Caso de sustitución o reparación. La sustitución o reparación de ascensores puede llevarse a cabo tomando el acuerdo por mayoría de los propietarios. Su coste se asume por todos los vecinos, utilicen o no el ascensor. Sin embargo, los propietarios no conformes no están obligados a pagar cuando la sustitución no sea necesaria para el funcionamiento del servicio.

Seguros. Si una comunidad de vecinos quiere contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la utilización de infraestructuras o equipamientos comunes tales como el ascensor /es, será suficiente con el acuerdo mayoritario de los vecinos.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE COMUNIDADES DE VECINOS EN ELCHE.

viernes, 23 de enero de 2015

Los propietarios de los bajos y locales, ¿están obligados a pagar la instalación del ascensor?

Continuamos con la serie de artículos que estamos dedicando al tema de los ascensores en las comunidades de vecinos.

¿Los propietarios de los bajos y locales tienen la obligación de pagar la instalación de un nuevo ascensor?.



En primer lugar, el acuerdo debe adoptarse por los 3/5 del total de propietarios, en número o cuotas, conforme el artículo 17, regla 1ª. , de la actual Ley de Propiedad Horizontal. Si esto se consigue, se trata de que la finca en conjunto obtiene una mejora, una valoración conjunta superior, por lo que también todos deben de participar, pues ésta es la norma general del artículo 9.1 e) de la Ley.

Otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso, bajos o locales, puedan quedar luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de la instalación. Hay que distinguir entre ambos conceptos. Uno, aquellas obras extraordinarias o instalaciones que suponen que el inmueble tenga la misma o superior valoración, en la que todos se benefician en la proporción del coeficiente, aunque no usen el servicio.

Y otra, lo que es los normales gastos de mantenimiento, en los que pueden ser exonerados o incluso exigir que así se haga.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas o el funcionamiento de una comunidad de vecinos o propietarios tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.

martes, 20 de enero de 2015

¿Cuál es el proceso para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios que carezca de este servicio, pero que se quiere instalar?

Comenzamos una serie de artículos sobre las dudas más frecuentes que ocurren en el seno de una Comunidad de Vecinos a la hora de la instalación de ascensor.

Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos que no lo tenga.


Instalación de ascensores en Comunidades de Vecinos

La instalación del ascensor, atendiendo a la nueva normativa de la LPH., art. 17.1, requiere la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que en ningún caso se excluyen de este computo a las lonjas y los bajos.

Respecto al pago de este nuevo servicio y habiendo obtenido el quorum legalmente exigido, todos, sin excepción, están obligados, según establece el citado apartado 1 del art. 17, salvo que exista una exoneración concreta en el Título Constitutivo, que en este caso está claro que no se dará o bien que se acuerde en Junta, pero en principio, insistimos, los locales y los bajos también deben participar en el gasto.

Otra cosa, que seguramente se esté dando en algunas Comunidades, es que los bajos y locales tenga un porcentaje elevado, esto es, necesario para obtener el acuerdo, al que está claro se opondrán por suponer un gasto y no obtener beneficio alguno, por lo que la Junta, si realmente desea la instalación exonerará a los propietarios que no lo van a utilizar y de este modo se podrá obtener el acuerdo al votar a favor éstos últimos pero, repetimos, salvo que esto se decida en Junta, todos deberán abonar el importe que la nueva instalación suponga.

Comparte este ARTÍCULO en TUS REDES SOCIALES. A tus amigos y conocidos les puede interesar. Cualquier duda que tengáis sobre el Administrador de Fincas tenéis un formulario en la columna de la derecha. Estaremos encantados en ayudarte. APM ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ELCHE.